TÍTULO DÉCIMO: Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · CAPÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales
Artículo 324 del Código de Trabajo de Guatemala
Los tribunales de Trabajo y Previsión Social actuarán en días y horas inhábiles, cuando el caso lo requiera, habilitando el tiempo necesario. Las diligencias de prueba no podrán suspenderse salvo fuerza mayor y se entenderá habilitado el tiempo necesario para su terminación. Para la sustanciación de los conflictos de carácter económico-social, todos los días y horas son hábiles. (El Acuerdo 25-2015 de la Corte Suprema de Justicia, faculta a los Juzgados de Paz Penal de Faltas de Turno y Juzgados de Paz para que los días y horas inhábiles, feriados, asuetos o permisos, reciban los memoriales relacionados con conflictos de carácter económico social).
Modelos de contrato basados en el Código de Trabajo
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.