TÍTULO DÉCIMO: Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · CAPÍTULO SEXTO: Impedimentos, Excusas y Recusaciones
Artículo 316 del Código de Trabajo de Guatemala
Lo establecido en los artículos 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley constitutiva del Organismo Judicial, es aplicable a los tribunales de Trabajo y Previsión Social.
Modelos de contrato basados en el Código de Trabajo
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.