★ Notario Guatemala Buscar opciones

TÍTULO DÉCIMO: Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · CAPÍTULO CUARTO: Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

Artículo 301 del Código de Trabajo de Guatemala

Dichas Salas están integradas por tres Magistrados Propietarios y tres Suplentes electos por el Congreso de la República, debiendo presidir el Tribunal el electo en primer término y correspondiendo la calidad de vocales primero y segundo a los otros dos en el orden de su elección. Tendrán un Secretario que debe ser Abogado de los Tribunales de la República o estudiante de Derecho y los escribientes y notificadores que fueren necesarios.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.