TÍTULO SÉPTIMO: Conflictos Colectivos de Carácter Económico · CAPÍTULO TERCERO: Disposiciones comunes a la huelga y al paro
Artículo 257 del Código de Trabajo de Guatemala
Toda persona que incite públicamente a que una huelga o que un paro se efectúen contra las disposiciones de este título, o que con ocasión de un conflicto colectivo de naturaleza económica y social participe en éste para promover en forma notoria el desorden o quitarle su carácter pacífico, debe ser detenida y juzgada por los delitos en que hubiere incurrido.
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Modelos de contrato basados en el Código de Trabajo
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.