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TÍTULO SÉPTIMO: Conflictos Colectivos de Carácter Económico · CAPÍTULO TERCERO: Disposiciones comunes a la huelga y al paro

Artículo 257 del Código de Trabajo de Guatemala

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (Derogado por el artículo 29 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Toda persona que incite públicamente a que una huelga o que un paro se efectúen contra las disposiciones de este título, o que con ocasión de un conflicto colectivo de naturaleza económica y social participe en éste para promover en forma notoria el desorden o quitarle su carácter pacífico, debe ser detenida y juzgada por los delitos en que hubiere incurrido.

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Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.