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TÍTULO SÉPTIMO: Conflictos Colectivos de Carácter Económico · CAPÍTULO PRIMERO: Huelgas

Artículo 241 del Código de Trabajo de Guatemala

Para declarar una huelga legal, los trabajadores deben:

a) Ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 239, párrafo primero;

b) Agotar los procedimientos de conciliación; y c) (Reformado por el Artículo 23 del Decreto 64-92 y por el Artículo 7 del Decreto 13-2001, ambos del Congreso de la República). Constituir la mitad más uno del total de los trabajadores que laboran en la respectiva empresa, empresas o centro de producción y que han iniciado su relación laboral con antelación al momento de plantearse el conflicto colectivo de carácter económico social. Para este recuento no deben incluirse los trabajadores de confianza y los que representen al patrono.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.