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TÍTULO SEXTO: Sindicatos · CAPÍTULO ÚNICO: Disposiciones Generales

Artículo 214 del Código de Trabajo de Guatemala

Son actividades de los sindicatos: a)

Historial: (Reformado por el Artículo 18 del Decreto 64-92; por el Artículo 5 del Decreto 19-97 y por el Artículo 6 del Decreto 18-2001, todos del Congreso de la República).

Celebrar contratos colectivos de trabajo, pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación general para los trabajadores de la empresa. Las celebraciones de dichas actividades corresponden con exclusividad a los sindicatos; salvo lo expresado en los artículos 374, 375 y 376 de este Código;

b) Participar en la integración de los organismos estatales que les permita la ley;

c) Velar en todo momento por el bienestar económico-social del trabajador y su dignidad personal;

d) (Reformado por el Artículo 18 del Decreto 64-92 del Congreso de la República). Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos, obras sociales y actividades comerciales que sin ánimo de lucro contribuyan a mejorar el nivel de vida de los trabajadores y sean de utilidad común para sus miembros, tales como cooperativas, entidades deportivas, educacionales, culturales, de asistencia y previsión social. Tiendas de artículos de consumo y aprovisionamiento de insumos e instrumentos de trabajo. Las que para su funcionamiento serán debidamente reglamentadas y actuarán con la personalidad jurídica de la entidad sindical; y e) En general, todas aquellas actividades que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.