TÍTULO CUARTO: Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales · CAPÍTULO SÉPTIMO: Trabajo en el Mar y en las Vías Navegables
Artículo 175 del Código de Trabajo de Guatemala
Trabajadores del mar y de las vías navegables son los que prestan servicios propios de la navegación a bordo de una nave, bajo las órdenes del capitán de ésta y a cambio de la manutención y del salario que hayan convenido. Son servicios propios de la navegación todos los necesarios para la dirección, maniobras y atención del barco, de su carga o de sus pasajeros. Se llama contrato de embarco al contrato de trabajo que realicen dichos trabajadores.
Modelos de contrato basados en el Código de Trabajo
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.