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TÍTULO CUARTO: Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales · CAPÍTULO TERCERO: Trabajo a Domicilio

Artículo 157 del Código de Trabajo de Guatemala

Todo patrono que ocupe los servicios de uno o más trabajadores a domicilio debe llevar un libro sellado y autorizado por el Departamento Administrativo de Trabajo, en el que se debe anotar:

a) Los nombres y apellidos de dichos trabajadores;

b) La dirección del lugar donde viven;

c) La cantidad y naturaleza de la obra u obras encomendadas;

d) La cantidad, calidad y precio de las materias primas que suministre;

e) La fecha de la entrega de esas materias a cada uno de los trabajadores y la fecha en que éstos deben devolver los respectivos artículos ya elaborados; y f) El monto de las correspondientes remuneraciones. Además, debe hacer imprimir comprobantes por duplicado, que el trabajador ha de firmar cada vez que reciba los materiales que deban entregársele o el salario que le corresponda; y que el patrono debe firmar y dar al trabajador cada vez que éste le entregue la obra ejecutada. En todos estos casos debe hacerse la especificación o individualización que proceda. Si una de las partes no sabe firmar debe imprimir su respectiva huella digital. (Dirección General de Trabajo, según Decreto 15-70 del Congreso de la República).

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.