★ Notario Guatemala Buscar opciones

TÍTULO CUARTO: Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales · CAPÍTULO SEGUNDO: Trabajo de Mujeres y Menores de Edad

Artículo 148 del Código de Trabajo de Guatemala

Se prohíbe: a)

Historial: (Reformado por el Artículo 10 del Decreto 64-92 del Congreso de la República).

El trabajo en lugares insalubres y peligrosos para varones, mujeres y menores de edad, según la determinación que de unos y otros debe hacer el reglamento, o en su defecto la Inspección General de Trabajo;

b) (Suprimido por el Artículo 10 del Decreto 64-92 del Congreso de la República); c) El trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad;

d) El trabajo diurno de los menores de edad en cantinas u otros establecimientos análogos en que se expendan bebidas alcohólicas destinadas al consumo inmediato; y e) El trabajo de los menores de catorce años.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.