TÍTULO CUARTO: Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales · CAPÍTULO PRIMERO: Trabajo Agrícola y Ganadero
Artículo 140 del Código de Trabajo de Guatemala
No pueden ser representantes del patrono o intermediarios en una empresa agrícola o ganadera:
a) Los que hayan sido “habilitadores de jornaleros”;
b) Los que se dediquen a promover o a ejercitar alguna de las actividades a que se refiere el artículo 7º;
c) Los trabajadores al servicio del Estado o de sus instituciones, salvo que se trate de empresas agrícolas o ganaderas propiedad de uno u otras, o que estén bajo su administración;
d) Los ebrios habituales; y e) Los que no demuestren ser de buenos antecedentes y costumbres, ante la Inspección General de Trabajo, sin cuya autorización escrita no puede ninguna persona actuar como representante del patrono o como intermediario de éste.
Modelos de contrato basados en el Código de Trabajo
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.