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TÍTULO TERCERO: Salarios, Jornadas y Descansos · CAPÍTULO SEGUNDO: Salario Mínimo y su Fijación

Artículo 113 del Código de Trabajo de Guatemala

Historial: (Reformado por el Artículo 1º. del Decreto 88-73 del Congreso de la República y por el Artículo 3 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República)

El Organismo Ejecutivo, con vista de los mencionados informes y dictámenes debe fijar anualmente mediante acuerdos emanados por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los salarios mínimos que han de regir en cada actividad, empresa o circunscripción económica. En los considerandos de los referidos acuerdos deben consignarse las razones en que descanse la fijación de salarios mínimos.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.