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TÍTULO TERCERO: Salarios, Jornadas y Descansos · CAPÍTULO SEGUNDO: Salario Mínimo y su Fijación

Artículo 109 del Código de Trabajo de Guatemala

La mitad más uno de los miembros de una comisión forman quórum legal para su funcionamiento. Toda convocatoria debe hacerla por escrito con tres días de anticipación, por lo menos, el presidente de la comisión, sea por propia iniciativa o a solicitud de dos miembros de la misma.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.