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TÍTULO TERCERO: Salarios, Jornadas y Descansos · CAPÍTULO SEGUNDO: Salario Mínimo y su Fijación

Artículo 106 del Código de Trabajo de Guatemala

Son requisitos indispensables para ser miembro de una Comisión Paritaria del Salario Mínimo:

a) Ser guatemalteco natural y ciudadano en ejercicio;

b) Tener más de veintiún años de edad;

c) Saber leer y escribir;

d) Ser vecino del departamento de la circunscripción económica de que se trate, desde los tres años anteriores a su nombramiento o, en el caso del párrafo segundo del artículo 105, ser actualmente trabajador o patrono en la actividad económica y pertenecer a la empresa respectiva y haberlo sido desde el año anterior a su designación;

e) No ser funcionario público, con excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo precedente; y f) Tener buenos antecedentes de conducta y no haber sido sentenciado dentro de los tres años anteriores a su nombramiento, por violación a las leyes de trabajo o de previsión social.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.