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TÍTULO XIV: SANCIONES Y REHABILITACIONES

Artículo 98 del Código de Notariado de Guatemala

Para los efectos de esta ley, el Ministerio Público o cualquier persona particular, tiene derecho de denunciar ante la Corte Suprema de Justicia, los impedimentos del Notario para ejercer su profesión.

El Tribunal, con intervención de uno de los fiscales de las Salas, tramitará la denuncia en forma sumaria con citación del Notario impugnado; y ordenará la práctica de las diligencias que estime pertinentes, así como las que proponga el Notario.

Contra la resolución que se dicte cabrá el recurso de reposición ante la misma Corte.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.