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TÍTULO XIV: SANCIONES Y REHABILITACIONES

Artículo 99 del Código de Notariado de Guatemala

Cuando la Corte Suprema de Justicia, por razón de oficio, tuviere conocimiento de que un Notario ha incurrido en alguna de las causales de incapacidad para el ejercicio de su profesión, lo hará saber a uno de los fiscales de las Salas, para que proceda a formalizar la denuncia.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.