COMPARECIENTES
ANTE MÍ, [NOTARIO], comparecen [VENDEDOR] y [COMPRADOR] con datos personales completos. EL VENDEDOR es propietario registral del inmueble descrito.
CONSIDERANDOS
I. Acuerdo de transferencia de propiedad por precio cierto y en dinero.
CLÁUSULAS
PRIMERA: DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE
Finca número [#], folio [#], libro [#] de [DEPARTAMENTO]; ubicada en [DIRECCIÓN]; extensión [METROS² / VARAS²]; con las medidas y colindancias: [DETALLAR]; construcción: [DESCRIPCIÓN].
SEGUNDA: PRECIO
Precio total Q[MONTO]; pagaderos: (a) Q[#] en este acto / (b) Q[#] al [FECHA]. Servirá el presente como recibo de las cantidades pagadas.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: TRADICIÓN
EL VENDEDOR transfiere y traspasa la propiedad, posesión y dominio en este acto. EL COMPRADOR acepta y declara haber recibido las llaves y libre posesión.
CUARTA: SANEAMIENTO
EL VENDEDOR garantiza libre disposición del inmueble, ausencia de gravámenes, anotaciones, embargos o limitaciones, y se obliga al saneamiento por evicción y vicios ocultos conforme a los Arts. 1809 y siguientes del CC.
QUINTA: ESTADO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS
EL VENDEDOR está al día en IUSI, agua, energía eléctrica, telefonía, cuotas de asociación; se acompañan constancias. Cualquier deuda anterior es a cargo del VENDEDOR.
SEXTA: IMPUESTOS Y GASTOS DE LA OPERACIÓN
(a) IVA (12%) si EL VENDEDOR es habitual, o ITP (3%) si no es habitual — a cargo del COMPRADOR. (b) Honorarios notariales: 1% del valor. (c) Aranceles RGP. (d) Timbres fiscales según Decreto 37-92. Generalmente a cargo del COMPRADOR salvo pacto.
SÉPTIMA: DECLARACIONES DEL VENDEDOR
Estado civil; si casado, régimen patrimonial y consentimiento del cónyuge cuando sea necesario; capacidad legal plena; titularidad acreditada.
OCTAVA: INSCRIPCIÓN
EL COMPRADOR procederá a inscribir la presente compraventa en el Registro General de la Propiedad, autorizando al Notario para tramitar y al RGP para anotar.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA CUARTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] RESERVA DE DOMINIO
Mientras EL COMPRADOR no pague el precio total, EL VENDEDOR conserva la propiedad. Reserva inscribible en RGP.
[OPCIONAL] HIPOTECA EN GARANTÍA DE SALDO DE PRECIO
EL COMPRADOR constituye hipoteca de primer grado sobre el inmueble a favor del VENDEDOR por el saldo pendiente.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ EL VENDEDOR
_________________________________ EL COMPRADOR
_________________________________ NOTARIO
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Forma SOLEMNE: escritura pública obligatoria para inmuebles (Art. 1576 CC).
• Inscripción en RGP es CONSTITUTIVA frente a terceros (Art. 1148).
• Tradición se opera por escritura + inscripción (no basta entrega física).
• Impuestos: IVA 12% (si vendedor habitual — promotor) o ITP 3% (vendedor ocasional). NO ambos.
• IUSI y servicios públicos al día.
• Boleto de ornato del vendedor.
• Si VENDEDOR es casado: autorización del cónyuge conforme al régimen.
• Verificación previa: certificación RGP no mayor a 30 días.
• Pacto comisorio (resolución por impago) está prohibido en compraventa de inmueble (Art. 1849) — usar otros mecanismos.
• Si pago a plazos: reserva de dominio inscribible.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Certificación RGP no mayor a 30 días
☐ DPI y NIT de vendedor y comprador
☐ Recibo IUSI al día
☐ Boleto de ornato vendedor
☐ Certificación municipal de no adeudos
☐ Plano y certificación catastral
☐ Estado civil y régimen patrimonial
☐ Autorización del cónyuge (si aplica)
☐ Avalúo (opcional pero recomendable)
☐ Constancias de servicios públicos al día
☐ Cálculo de IVA o ITP
☐ Inscripción registral
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.