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TÍTULO XIII: REPOSICION DE PROTOCOLOS

Artículo 97 del Código de Notariado de Guatemala

Los gastos que ocasione la reposición del protocolo serán por cuenta del Notario, quien a su vez, podrá reclamar el valor de dichos gastos de la persona que resultare culpable.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.