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TÍTULO IV: FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS Y OTRAS ESCRITURAS

Artículo 49 del Código de Notariado de Guatemala

La escritura en que se constituye hipoteca de cédulas deberá contener los siguientes requisitos:

1º El valor total del crédito que garantiza la hipoteca y el monto de cada serie, si se emitieren varias;

2º El valor y numeración que correspondan a las cédulas de cada serie;

3º El tipo dé interés, el tiempo y lugar del pago;

4º La moneda en que se hace la emisión y la especie en que las cédulas serán redimidas;

5º El plazo para redención del capital adeudado o los plazos sucesivos en el caso de hacerse amortización gradual;

6º Designación de la finca hipotecada, su ubicación municipal y naturaleza de sus productos y frutos;

7º El valor del inmueble consignado en la matrícula de bienes afectos a la contribución del tres por millar;

8º La designación del fideicomisario, en caso de que fuere necesario tal nombramiento;

9º El nombre de la persona natural o jurídica encargada de hacer el servicio de la deuda; pago de intereses, comisiones y amortizaciones;

10. El nombre de la persona o personas a cuyo favor se hace la emisión, en caso de que no lo fuere al portador o a favor del propio otorgante;

11. La especificación de las emisiones anteriores, si las hubiere; y

12. El orden de preferencia para su pago, si la emisión se dividiere en series.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.