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TÍTULO IV: FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS Y OTRAS ESCRITURAS

Artículo 50 del Código de Notariado de Guatemala

La escritura de prenda agraria, ganadera o industrial, deberá contener lo siguiente:

1º El importe del préstamo o de los préstamos ya hechos con anterioridad y con garantía de las mismas cosas que se afectan;

2º El tipo de intereses convenido;

3º La especie, cantidad y situación de los objetos dados en prenda;

4º La circunstancia de hallarse los objetos libres de gravamen o si no lo estuvieren, los gravámenes que reconozcan en la fecha del contrato;

5º Si existe seguro, la clase de éste, importe de la suma asegurada, nombre y domicilio del asegurador;

6º Si el deudor debe o no arrendamiento y en caso afirmativo, si es en dinero o en especie; y

7º Tratándose de ganados o productos de la ganadería, la clase, número, edad, sexo, marca o señal de los animales y el estado de los campos en donde los ganados se hallaren.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.