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LIBRO CUARTO: DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD · TÍTULO II: DE LAS INSCRIPCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO II: REGISTRO DE LA PRENDA AGRARIA

Artículo 1189 del Código Civil de Guatemala

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (Reformado por el Artículo 92 del Decreto Ley 218 y DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Cuando las cosas dadas en prenda se encuentren en departamentos que correspondan a distintas oficinas del Registro, el documento respectivo deberá ser presentado e inscrito en todas ellas.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.