★ Notario Guatemala Buscar opciones

LIBRO CUARTO: DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD · TÍTULO II: DE LAS INSCRIPCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO II: REGISTRO DE LA PRENDA AGRARIA

Artículo 1190 del Código Civil de Guatemala

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Tan pronto como se registre un contrato de prenda sin tradición, se anotará al margen de la inscripción de dominio del fundo de que legalmente formen parte las cosas pignoradas. Esta anotación se cancelará al mismo tiempo que la inscripción de prenda.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.