LIBRO CUARTO: DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD · TÍTULO II: DE LAS INSCRIPCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO II: REGISTRO DE LA PRENDA AGRARIA
Artículo 1188 del Código Civil de Guatemala
La partida de inscripción de la prenda agraria contendrá:
1°. El nombre de inscripción del fundo a que la prenda pertenezca;
2°. El nombre de los contratantes;
3°. El lugar y la fecha del contrato;
4°. La suma recibida en préstamo y la forma en que deberá devolverse; 5°. El nombre del notario que autorizó el contrato;
6°. Los intereses estipulados;
7°. El plazo de la obligación;
8°. Las cosas dadas en prenda, con especificación de todas las circunstancias que sirvan para identificarlas;
9°. Las condiciones especiales que hayan pactado los contratantes; y
10. Los detalles que se requieran para la claridad y precisión del asiento.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.