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LIBRO CUARTO: DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD · TÍTULO II: DE LAS INSCRIPCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO II: REGISTRO DE LA PRENDA AGRARIA

Artículo 1188 del Código Civil de Guatemala

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

La partida de inscripción de la prenda agraria contendrá:

1°. El nombre de inscripción del fundo a que la prenda pertenezca;

2°. El nombre de los contratantes;

3°. El lugar y la fecha del contrato;

4°. La suma recibida en préstamo y la forma en que deberá devolverse; 5°. El nombre del notario que autorizó el contrato;

6°. Los intereses estipulados;

7°. El plazo de la obligación;

8°. Las cosas dadas en prenda, con especificación de todas las circunstancias que sirvan para identificarlas;

9°. Las condiciones especiales que hayan pactado los contratantes; y

10. Los detalles que se requieran para la claridad y precisión del asiento.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.