COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con Documento Personal de Identificación (DPI) número [DPI] extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), NIT [NIT], a quien en adelante se denominará 'EL CÓNYUGE'.
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con DPI número [DPI], NIT [NIT], a quien en adelante se denominará 'LA CÓNYUGE'.
Ambas partes manifiestan tener la capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato y convienen en las siguientes cláusulas.
CONSIDERANDOS
I. Que las partes contrajeron matrimonio el [FECHA] inscrito en el RENAP partida número [#], folio [#], libro [#] de [MUNICIPIO].
II. Que de la unión [no procrearon hijos / procrearon [#] hijos: [NOMBRES Y EDADES]].
III. Que han decidido disolver su vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, habiendo transcurrido más de un año desde el matrimonio (Art. 155 CC).
CLÁUSULAS
PRIMERA: VOLUNTAD DE DIVORCIO
Las partes manifiestan su voluntad libre, espontánea y sin coacción de disolver el matrimonio que las une, conforme al Art. 154 inciso 1) del CC (mutuo consentimiento después de un año del matrimonio).
SEGUNDA: USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
La vivienda familiar ubicada en [DIRECCIÓN] quedará en uso y habitación de [PARTE QUE SE QUEDA], junto con los hijos menores, hasta [PLAZO / CONDICIÓN].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES
Según el régimen económico vigente ([COMUNIDAD DE GANANCIALES / OTRO]), los cónyuges acuerdan la siguiente liquidación: (a) Bienes que se asignan a EL CÓNYUGE: [DETALLE]; (b) Bienes que se asignan a LA CÓNYUGE: [DETALLE]; (c) Compensación económica por diferencia: Q[MONTO] pagadero por [PARTE] a [PARTE] en [PLAZO / FORMA].
CUARTA: PATRIA POTESTAD
La patria potestad sobre los hijos menores será EJERCIDA POR AMBOS PADRES conjuntamente. Las decisiones importantes (salud, educación, salidas al extranjero, residencia) se tomarán de común acuerdo.
QUINTA: GUARDA Y CUSTODIA
La guarda y custodia diaria de los hijos quedará a cargo de [PADRE/MADRE], estableciendo su domicilio principal en [DIRECCIÓN].
SEXTA: RÉGIMEN DE VISITAS
[Padre/Madre no custodio] tendrá comunicación con los hijos: (a) fines de semana alternos desde el viernes a las [HORA] hasta el domingo a las [HORA]; (b) vacaciones escolares: la mitad del período en forma alterna; (c) cumpleaños y celebraciones familiares mediante acuerdo previo; (d) comunicación telefónica/videollamada libre.
SÉPTIMA: PENSIÓN ALIMENTICIA
[Padre/Madre obligado] pagará pensión alimenticia mensual de Q[MONTO] por cada hijo, en total Q[MONTO MENSUAL TOTAL], mediante depósito a la cuenta [DATOS] los días [#] de cada mes. La pensión incluye: alimentación, vestido, salud, educación, recreación y vivienda. Será reajustada anualmente conforme al [IPC / acuerdo].
OCTAVA: GASTOS EXTRAORDINARIOS
Los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos por seguro, cirugías, tratamientos especiales, terapia, actividades extracurriculares, viajes educativos) se cubrirán por ambos padres al 50%.
NOVENA: SEGURO MÉDICO Y EDUCACIÓN
[Padre/Madre] mantendrá a los hijos en su póliza de seguro médico, hasta los 25 años o terminación de estudios universitarios. Ambos padres se comprometen a cubrir colegio y universidad en proporción [50/50] o conforme a ingresos.
DÉCIMA: PENSIÓN COMPENSATORIA ENTRE CÓNYUGES
[Indicar si procede compensación al cónyuge que dedicó tiempo al hogar: SÍ/NO. Si sí: monto y duración].
DÉCIMA PRIMERA: RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO
Para que cualquiera de los hijos pueda residir fuera del país, se requerirá el consentimiento expreso del otro padre. La autorización de salida temporal del país se otorgará amplia y razonablemente para vacaciones.
DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES
Cualquier modificación al presente convenio deberá constar por escrito y, en lo relativo a hijos menores, ser homologada por juez de familia.
DÉCIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA CUARTA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA OCTAVA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA NOVENA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] COMUNICACIÓN CON FAMILIA EXTENDIDA
Los hijos mantendrán comunicación regular con abuelos, tíos y primos de ambas líneas familiares, facilitando ambas partes este contacto.
[OPCIONAL] RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En caso de desacuerdo sobre la crianza, las partes se someterán primeramente a mediación familiar antes de acudir a tribunales.
[OPCIONAL] APELLIDOS DE HIJOS
Los hijos conservarán los apellidos paterno y materno, no pudiendo ningún padre modificarlos unilateralmente.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [NOMBRE COMPLETO] EL CÓNYUGE DPI: [NÚMERO]
_________________________________ [NOMBRE COMPLETO] LA CÓNYUGE DPI: [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Código Civil Arts. 153–170 (divorcio); Ley de Tribunales de Familia (Dto. 206).
• Divorcio voluntario procede después de UN AÑO desde el matrimonio (Art. 155).
• Procedimiento: presentación del convenio al juzgado de familia con la demanda de divorcio voluntario.
• El juez homologa el convenio y dicta sentencia.
• Para hijos menores: PRIORIDAD AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO (CDN ratificada por GT).
• La pensión alimenticia debe ser razonable: depende de necesidades y capacidad económica del obligado.
• Si las partes no llegan a acuerdo sobre custodia/visitas, decide el juez.
• Inscripción del divorcio en RENAP.
• Las modificaciones futuras requieren homologación judicial para hijos menores.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Acta de matrimonio del RENAP
☐ Actas de nacimiento de hijos
☐ DPI de ambos cónyuges
☐ Inventario de bienes de la comunidad
☐ Estudios económicos para cálculo de pensión
☐ Plan de parentalidad (parenting plan)
☐ Pólizas de seguros (médico, vida)
☐ Inscripciones académicas de los hijos
☐ Presentación al juzgado de familia
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.