COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con Documento Personal de Identificación (DPI) número [DPI] extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), NIT [NIT], a quien en adelante se denominará 'EL CONTRAYENTE'.
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con DPI número [DPI], NIT [NIT], a quien en adelante se denominará 'LA CONTRAYENTE'.
Ambas partes manifiestan tener la capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato y convienen en las siguientes cláusulas.
CONSIDERANDOS
I. Que los contrayentes desean adoptar régimen de separación absoluta de bienes.
CLÁUSULAS
PRIMERA: RÉGIMEN ELEGIDO
Conforme al Art. 123 del Código Civil, los contrayentes adoptan el régimen de SEPARACIÓN ABSOLUTA. Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y libre disposición de sus bienes presentes y futuros, así como de los frutos de los mismos.
SEGUNDA: INVENTARIO DE BIENES PRESENTES
Bienes propios de EL CONTRAYENTE: [LISTA Y AVALÚO]. Bienes propios de LA CONTRAYENTE: [LISTA Y AVALÚO].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO
Los bienes que cada cónyuge adquiera durante el matrimonio, sea por compra, herencia, donación, legado, trabajo o cualquier otro título, serán de su propiedad exclusiva.
CUARTA: DEUDAS
Las deudas contraídas por cada cónyuge son su responsabilidad personal exclusiva, salvo las contraídas conjuntamente o las que beneficien efectivamente al hogar y los hijos.
QUINTA: CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS FAMILIARES
Ambos cónyuges contribuirán a los gastos del hogar y educación de los hijos en proporción a sus respectivos ingresos.
SEXTA: CO-PROPIEDAD VOLUNTARIA
Los cónyuges podrán adquirir bienes en copropiedad, en cuyo caso se regirán por las reglas generales del Código Civil sobre copropiedad (Arts. 485 y ss.).
SÉPTIMA: DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Al disolverse el matrimonio, cada cónyuge conservará la propiedad de sus bienes propios; los bienes en copropiedad se distribuirán según las cuotas pactadas.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
NOVENA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] FONDO COMÚN DE HOGAR
Los cónyuges constituyen un fondo común para gastos del hogar al que ambos aportarán mensualmente Q[MONTO].
[OPCIONAL] RECONOCIMIENTO DE CONTRIBUCIÓN AL HOGAR
Reconocen recíprocamente la contribución no monetaria al hogar (cuidado de hijos, trabajo doméstico), valuándose para efectos de eventual liquidación de aportes en común.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [NOMBRE COMPLETO] EL CONTRAYENTE DPI: [NÚMERO]
_________________________________ [NOMBRE COMPLETO] LA CONTRAYENTE DPI: [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Art. 123 CC.
• Régimen recomendable cuando hay patrimonios significativos previos, hijos de uniones anteriores, o actividades empresariales independientes.
• Forma: escritura pública ANTES del matrimonio.
• Inscripción en Registro Civil del RENAP.
• Cualquier modificación posterior requiere instrumento público.
• Compatible con donaciones recíprocas voluntarias entre cónyuges.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI de ambos
☐ Inventario detallado
☐ Avalúos
☐ Escritura pública
☐ Inscripción en RENAP
☐ Inscripción en RGP para inmuebles
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.