COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con Documento Personal de Identificación (DPI) número [DPI] extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), NIT [NIT], a quien en adelante se denominará 'EL CONTRAYENTE'.
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con DPI número [DPI], NIT [NIT], a quien en adelante se denominará 'LA CONTRAYENTE'.
Ambas partes manifiestan tener la capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato y convienen en las siguientes cláusulas.
CONSIDERANDOS
I. Que los comparecientes han manifestado su voluntad de contraer matrimonio el [FECHA] ante [NOTARIO / AUTORIDAD CIVIL].
II. Que desean pactar el régimen económico que regirá su matrimonio mediante estas capitulaciones.
CLÁUSULAS
PRIMERA: RÉGIMEN ELEGIDO
Los contrayentes acuerdan que su régimen económico matrimonial será el de COMUNIDAD ABSOLUTA conforme al Art. 122 del Código Civil. Todos los bienes presentes y futuros, salvo los expresamente excluidos por ley, formarán un patrimonio común que pertenecerá a ambos cónyuges por mitades indivisas.
SEGUNDA: INVENTARIO DE BIENES PRESENTES
Se hace inventario detallado de los bienes que cada contrayente aporta al patrimonio común: (a) bienes aportados por EL CONTRAYENTE: [LISTA Y AVALÚO]; (b) bienes aportados por LA CONTRAYENTE: [LISTA Y AVALÚO].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: BIENES EXCLUIDOS DE LA COMUNIDAD
Conforme al Art. 124 CC, no entran en la comunidad: (a) bienes adquiridos por herencia, donación o legado a título gratuito; (b) bienes adquiridos con dinero que perteneciere exclusivamente a uno; (c) joyas y objetos de uso personal.
CUARTA: ADMINISTRACIÓN
La administración del patrimonio común corresponde a ambos cónyuges conjuntamente. Para enajenar, gravar o hipotecar bienes inmuebles comunes se requerirá el consentimiento expreso de ambos (Art. 131).
QUINTA: OBLIGACIONES Y DEUDAS
Las deudas contraídas durante el matrimonio para beneficio del hogar son cargas del patrimonio común. Las deudas personales anteriores al matrimonio o posteriores no derivadas de la economía familiar son responsabilidad individual.
SEXTA: DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD
Al disolverse el matrimonio (por divorcio, muerte, nulidad), los bienes comunes se dividen por mitades indivisas, salvo acuerdo distinto.
SÉPTIMA: MODIFICACIÓN
Estas capitulaciones podrán modificarse durante el matrimonio mediante instrumento público, sin perjuicio de los derechos de terceros.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
NOVENA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO
Los contrayentes se hacen recíprocamente las siguientes donaciones por razón de matrimonio: [DETALLE Y VALORACIÓN].
[OPCIONAL] PROHIBICIÓN DE DISPOSICIÓN UNILATERAL
Ningún cónyuge podrá disponer unilateralmente de bienes muebles de valor superior a Q[MONTO] sin consentimiento del otro.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [NOMBRE COMPLETO] EL CONTRAYENTE DPI: [NÚMERO]
_________________________________ [NOMBRE COMPLETO] LA CONTRAYENTE DPI: [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 116–144 del Código Civil.
• Las capitulaciones deben constar en ESCRITURA PÚBLICA antes del matrimonio.
• Si no se otorgan capitulaciones, rige supletoriamente la COMUNIDAD DE GANANCIALES (Art. 119).
• Los tres regímenes son: (a) Comunidad Absoluta; (b) Separación Absoluta; (c) Comunidad de Gananciales.
• Las capitulaciones se inscriben en el Registro Civil del RENAP y en el Registro General de la Propiedad para inmuebles.
• Pueden modificarse durante el matrimonio (Art. 121).
• Tienen efectos retroactivos a la fecha del matrimonio.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigentes de ambos contrayentes
☐ Inventario detallado de bienes presentes
☐ Avalúos (especialmente inmuebles y vehículos)
☐ Acta de matrimonio o fecha programada
☐ Escritura pública ante notario
☐ Inscripción en Registro Civil (RENAP)
☐ Inscripción en RGP si hay inmuebles
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.