TÍTULO II: OBLIGACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO V: INTERESES:
Artículo 58 del Código Tributario de Guatemala
Intereses resarcitorios a favor del fisco
El contribuyente o responsable que no pague el importe de la obligación tributaria, dentro de los plazos legales establecidos, deberá pagar intereses resarcitorios, para compensar al fisco por la no disponibilidad del importe del tributo en la oportunidad debida. Dicho interés se calculará sobre el importe del tributo adeudado y será equivalente a la suma que resulte de aplicar a dicho tributo, la tasa de interés simple máxima anual que determine la Junta Monetaria para efectos tributarios, dentro de los primeros quince días de los meses de enero y julio de cada año, para el respectivo semestre, tomando como base la tasa ponderada bancaria para operaciones activas del semestre anterior.
Modelos de contrato basados en el Código Tributario
Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.