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TÍTULO II: OBLIGACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO IV: EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA · SECCIÓN SÉPTIMA: INCOBRABILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Artículo 57 A del Código Tributario de Guatemala

Solvencia fiscal

Historial: Adicionado por el Artículo 38, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012

La solvencia fiscal es el documento por medio del cual la Administración Tributaria hace constar que a la fecha de su expedición, un contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios formales y ha pagado los adeudos tributarios líquidos y exigibles. Este documento no prejuzga que el contribuyente hubiere determinado su obligación tributaria en forma correcta ni limita que la Administración Tributaria pueda fiscalizar dichos períodos.

*El plazo para la emisión de la solvencia es de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud.

En caso no proceda la emisión de la solvencia fiscal, se emitirá una constancia en la que se señalen los deberes formales o adeudos pendientes de cumplimiento.

Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas y demás entidades estatales que tienen a su cargo la regulación, autorización, control o fiscalización de la prestación de servicios públicos, establecerán la periodicidad con que el contribuyente que preste tales servicios deberá presentar la solvencia fiscal.

La solvencia fiscal será requisito indispensable para desempeñarse como auxiliar de la función pública aduanera y tributaria.

La persona individual o jurídica que se encuentre registrada en la Administración Tributaria como persona exenta de algún impuesto, deberá obtener la solvencia fiscal cada año, para poder mantener actualizado su registro como persona exenta.

*Suspensión Provisionalmente del artículo 38 del Decreto 4-2012 por el Expediente Número 290-2013 el 03-05-2013

*Con lugar la acción de inconstitucional el 2 párrafo que establece: "La Administración Tributaria determinará los requisitos, características y demás condiciones necesarias para su obtención." por el Expediente Número 5094-2012 el 07-10 2013

*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 290-2013 el 05-09-2014

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.