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TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO VII: IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA · SECCIÓN UNICA: RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICION

Artículo 156 del Código Tributario de Guatemala

Trámite y resolución

Historial: Reformado por el Artículo 43, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996 Reformado por el Artículo 58, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012 Reformado por el Artículo 57, del Decreto Del Congreso Número 37-2016 el 31-08-2016

El Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria remitirá el ocurso a la dependencia que denegó el trámite del recurso de revocatoria, para que informe dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. Sin embargo, cuando el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria lo estime necesario, se pedirá el expediente original.

El Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria resolverá con lugar el ocurso, si encuentra improcedente la denegatoria del trámite del recurso de revocatoria y entrará a conocer de éste. De igual manera procederá, cuando establezca que transcurrió el plazo de quince (15) días hábiles sin que la Administración Tributaria resolviera el ocurso, concediendo o denegando el trámite del recurso de revocatoria.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.