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TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO VII: IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA · SECCIÓN UNICA: RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICION

Artículo 155 del Código Tributario de Guatemala

Ocurso

Historial: Reformado por el Artículo 42, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996 Reformado por el Artículo 57, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012 Reformado por el Artículo 56, del Decreto Del Congreso Número 37-2016 el 31-08-2016

Cuando la Administración Tributaria deniegue el trámite del recurso de revocatoria, la parte que se tenga por agraviada podrá ocurrir ante el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria, pidiendo se le conceda el trámite del recurso de revocatoria.

Si la Administración no resuelve concediendo o denegando el recurso de revocatoria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición, se tendrá por concedido éste y deberán elevarse las actuaciones al Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria. El funcionario o empleado público responsable del atraso, será sancionado de conformidad con la normativa interna que para el efecto emita la Administración Tributaria.

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.