TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO VII: IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA · SECCIÓN UNICA: RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICION
Artículo 157 del Código Tributario de Guatemala
Silencio administrativo
Transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud, sin que se dicte la resolución que corresponda, se tendrá por agotada la instancia administrativa y por resuelto desfavorablemente el recurso de revocatoria o de reposición, en su caso, para el solo efecto que el interesado pueda interponer el recurso de lo contencioso administrativo.
Es optativo para el interesado, en este caso, interponer el recurso de lo contencioso administrativo. En consecuencia, podrá esperar a que se dicte la resolución que corresponda y luego interponer dicho recurso.
Si transcurren estos treinta (30) días sin que se dicte la resolución, el funcionario o empleado público responsable del atraso será sancionado de conformidad con la normativa que para el efecto emita la Administración Tributaria.
Modelos de contrato basados en el Código Tributario
Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.