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TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO I: FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 100 del Código Tributario de Guatemala

Elementos de la fiscalizacion.*

Historial: Reformado el numeral 1, por el Artículo 20, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001 Adicionado el numeral 3 por el Artículo 13, del Decreto Del Congreso Número 03-04 el 22-01-2004 Suspendido provisionalmente el numeral 3, por el Expediente Número 112 Y 122-2004 el 20-02-2004

La Administración Tributaria tendrá facultades de fiscalización e investigación. Para el efecto tomará como base entre otros:

1. Libros, documentos y archivos, o sistemas de contabilidad del contribuyente que se relacionan con sus actividades económicas y financieras para establecer la base imponible de los tributos y comprobar la cancelación de la obligación tributaria. Podrá revisar la documentación y archivos almacenados en papel o medios magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento digital del contribuyente, y requerir y obtener de éste toda la información necesaria, incluso por los mismos medios, para establecer su verdadera situación tributaria.

2. Informaciones referentes a volúmenes o cantidades y valores de los bienes que se importen o exporten.

3. Tiene la facultad de requerir del contribuyente y éste está obligado a presentar las copias, fotocopias, copias electrónicas o por cualquier otro medio, de la documentación y archivos almacenados en papel o medios magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento digital.

*Sin lugar la inconstitucionalidad del artículo 13, por el Expediente Número 112 y 122-2004 el 23-06-2008

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.