TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO I: FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Artículo 99 A del Código Tributario de Guatemala
Cobro de saldos deudores líquidos y exigibles
Cuando existan saldos líquidos y exigibles a favor de la Administración Tributaria, ésta le notificará al contribuyente sobre tal circunstancia y le requerirá el pago de lo adeudado administrativamente, el que debe efectuarse dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.
De no obtenerse el pago correspondiente, se procederá al cobro por la vía Económico Coactiva.
*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 680-2013 el 05-09-2014
Modelos de contrato basados en el Código Tributario
Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.