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TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA · CAPÍTULO I: FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 99 A del Código Tributario de Guatemala

Cobro de saldos deudores líquidos y exigibles

Historial: Adicionado por el Artículo 47, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012 Reformado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013

Cuando existan saldos líquidos y exigibles a favor de la Administración Tributaria, ésta le notificará al contribuyente sobre tal circunstancia y le requerirá el pago de lo adeudado administrativamente, el que debe efectuarse dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.

De no obtenerse el pago correspondiente, se procederá al cobro por la vía Económico Coactiva.

*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 680-2013 el 05-09-2014

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) . Decreto 6-91 del Congreso de la República, 9 de enero de 1991. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.