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LIBRO SEXTO: Costas e indemnizaciones · TÍTULO III: Disposiciones transitorias

Artículo 552 del Código Procesal Penal de Guatemala

Coordinación

El Presidente del Organismo Judicial coordinará e impulsará todas las tareas necesarias para poner en ejecución el nuevo sistema de justicia penal.

Al menos seis meses antes de su entrada en vigencia, el Organismo Judicial difundirá públicamente los principios y características de esta reforma; llevará a cabo, también, un programa de formación jurídica para los ciudadanos, que destaque, en especial, la importancia de su participación en la administración de justicia penal y la publicidad del juicio oral.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.