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LIBRO SEXTO: Costas e indemnizaciones · TÍTULO III: Disposiciones transitorias

Artículo 551 del Código Procesal Penal de Guatemala

Servicio Público de Defensa Penal

La Corte Suprema de Justicia organizará el Servicio Público de Defensa Penal con la anticipación debida para que comience a funcionar eficientemente en el momento de entrar en vigencia esta ley.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.