★ Notario Guatemala Buscar opciones

LIBRO SEXTO: Costas e indemnizaciones · TÍTULO III: Disposiciones transitorias

Artículo 549 del Código Procesal Penal de Guatemala

Auxiliares y empleados judiciales

El Presidente del Organismo Judicial determinará los auxiliares judiciales, funcionarios y empleados administrativos que formarán la planta de los distintos tribunales penales.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.