LIBRO QUINTO: Ejecución · TÍTULO I: Ejecución penal · CAPÍTULO I: Penas
Artículo 501 del Código Procesal Penal de Guatemala
Rehabilitación
El inhabilitado podrá solicitar su rehabilitación por escrito, ofreciendo la prueba en que funda su pretensión. La solicitud se tramitará en forma de incidente.
Decidida la rehabilitación se practicarán las comunicaciones que correspondan.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.