LIBRO QUINTO: Ejecución · TÍTULO I: Ejecución penal · CAPÍTULO I: Penas
Artículo 500 del Código Procesal Penal de Guatemala
Inhabilitación
Después de practicado el computo definitivo, el juez ordenará las comunicaciones e inscripciones que correspondan.
Si se hubiere impuesto pena de inhabilitación absoluta, deberá ser comunicada, indicando la fecha de finalización de la condena a la autoridad electoral, y a la Dirección de Estadística Judicial para el efecto del registro de antecedentes penales.
Si la pena fuera de inhabilitación especial, deberá ser comunicada, indicando la fecha de finalización de la condena, a la autoridad o entidad encargada de controlar el ejercicio de la profesión, empleo, cargo o derecho sobre el cual recayó la inhabilitación.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.