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LIBRO CUARTO: Procedimientos específicos · TÍTULO VI: Procedimiento especial de aceptación de cargos

Artículo 491 Quinquies del Código Procesal Penal de Guatemala

Rechazo de la aceptación de cargos

Historial: (Adicionado por el Artículo 5 del Decreto 10-2019; y dicho Decreto fue Suspendido Provisionalmente en Auto de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 16 de enero de 2020, Expediente 228-2020; y revoca la suspensión provisional y recobra su vigencia según sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 1 de marzo de 2022 Expedientes Acumulados 228-2020 y 791-2020 y publicada el 1 de junio de 2022).

Si en la aceptación de cargos el juez o tribunal advierte vicios del consentimiento, coacción, desinformación, o cualquier otro desconocimiento de garantías fundamentales, la rechazará. De inmediato el proceso retomará el curso común, en la etapa en que se encuentre.

Si el proceso sufrió división procesal, podrá integrarse de nuevo a la causa principal, siempre que se encuentre dentro de la misma fase, no se disminuyan o afecten garantías procesales, y a criterio del juez o tribunal la conexión no implique dilaciones injustificadas. De lo contrario se mantendrá la división.

Si el juez o tribunal advierte que el imputado o acusado no ha comprendido suficientemente algún aspecto de la aceptación de cargos, previo a decidir sobre el rechazo o aprobación, solicitará a la defensa que brevemente haga las explicaciones o aclaraciones respectivas.

Las diligencias que registren el rechazo o la retractación de la aceptación de cargos serán archivadas y no harán parte del expediente que contenga el procedimiento común.

El juez o tribunal que rechace la aceptación de cargos o tramite la retractación, no podrá conocer del caso en el procedimiento común.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.