LIBRO CUARTO: Procedimientos específicos · TÍTULO VI: Procedimiento especial de aceptación de cargos
Artículo 491 Quáter del Código Procesal Penal de Guatemala
Restricciones a la rebaja de penas por aceptación de cargos
La rebaja de penas por la aceptación de cargos no se aplicará a los delitos siguientes:
a) Genocidio; desaparición forzada; ejecución extrajudicial; tortura; delitos contra los deberes de la humanidad; homicidio; parricidio; asesinato; violación; agresión sexual; ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad; promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución; promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada; actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad; producción de pornografía de personas menores de edad; plagio o secuestro; trata de personas; robo agravado; extorsión; terrorismo; femicidio; y delitos contemplados en la Ley contra la Narcoactividad.
b) Los delitos contenidos en el CAPÍTULO III del TÍTULO I DEL LIBRO segundo, del aborto del Código Penal.
c) Los delitos que afecten la indemnidad, integridad de la niñez y adolescencia.
d) Lo delitos contenidos en el TÍTULO Xl, DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO; TÍTULO XII, DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN INSTITUCIONAL, del Código Penal.
e) La rebaja de penas por aceptación de cargos solo aplica para las penas principales de personas naturales o individuales.
f) Si se trata de reincidentes habituales por el mismo delito, no se tendrá derecho a rebaja de penas por aceptación de cargos.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.