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LIBRO CUARTO: Procedimientos específicos · TÍTULO II: Procedimiento especial de averiguación

Artículo 471 del Código Procesal Penal de Guatemala

Procedimiento intermedio

Si el Ministerio Público o el investigador designado formula la acusación, el juez competente conocerá del procedimiento intermedio. Cualquiera que sea el orden en que concluyan, la Corte Suprema de Justicia será informada por el investigador del resultado de su averiguación.

Si el investigador designado no cumpliere con investigar diligentemente dentro de los plazos señalados por la Corte Suprema de Justicia, caducará el mandato, en cuyo caso se podrá designar otro investigador.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.