LIBRO CUARTO: Procedimientos específicos · TÍTULO II: Procedimiento especial de averiguación
Artículo 470 del Código Procesal Penal de Guatemala
Procedimiento preparatorio
El investigador designado conformará su averiguación según las reglas comunes del procedimiento de preparación de la acción pública, sin perjuicio de la actividad que pudiere cumplir el Ministerio Público.
La declaración del sindicado sólo procede, a pedido del investigador designado, ante el juez respectivo.
Cumplida la investigación, se seguirán las reglas del procedimiento común.
La Corte Suprema de Justicia prestará al investigador designado el auxilio necesario para el buen desempeño de su mandato. Decidirá, además, toda controversia que se pudiera plantear entre éste y el Ministerio Público.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.