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LIBRO CUARTO: Procedimientos específicos · TÍTULO I: Procedimiento abreviado

Artículo 465 Bis del Código Procesal Penal de Guatemala

Procedimiento simplificado

Historial: (Adicionado por el Artículo 12 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República).

Cuando el fiscal así lo solicite, se llevará a cabo un procedimiento especial, aplicable a los casos iniciados por flagrancia o por citación u orden de aprehensión, en donde no se requiera investigación posterior o complementaria, rigiendo, aparte de las normas procesales generales, las específicas siguientes:

1. Diligencias previas a la audiencia:

a. Requerimiento oral del fiscal de la aplicación del procedimiento simplificado;

b. Imponer al acusado de la imputación de cargos formulada por el fiscal, y de los elementos de investigación con que cuenta hasta el momento;

c. Tiempo suficiente para preparar la defensa;

d. Comunicación previa a la víctima o agraviado de la decisión fiscal y de la audiencia a realizarse;

2. Diligencias propias de la audiencia:

a. Identificación previa del imputado, como lo establece el artículo 81 del Código Procesal Penal;

b. Imputación de cargos por parte del fiscal, argumentando y fundamentando su requerimiento de llevar a juicio al imputado, haciendo referencia del hecho verificable y los órganos de prueba con los que pretende acreditarlos en juicio;

c. Intervención del imputado para que ejerza su defensa material;

d. Intervención de la defensa y del querellante para que argumente y fundamente su pretensión basada en su teoría del caso;

e. Intervención del querellante adhesivo, actor civil, víctima o agraviado, para que se manifieste sobre las intervenciones anteriores;

f. Decisión inmediata del juez, razonada debidamente.

Si se declara la apertura al juicio se procederá conforme a las normas comunes del proceso penal.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.