LIBRO TERCERO: Impugnaciones · TÍTULO VI: Casación
Artículo 450 del Código Procesal Penal de Guatemala
Desistimiento
En cualquier estado del recurso, antes de pronunciarse sentencia, la parte que lo interpuso puede desistir de él.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.