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LIBRO TERCERO: Impugnaciones · TÍTULO VI: Casación

Artículo 449 del Código Procesal Penal de Guatemala

Libertad del acusado

Cuando por efecto de la casación deba cesar la prisión del acusado, se ordenará inmediatamente su libertad.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.