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LIBRO TERCERO: Impugnaciones · TÍTULO V: Apelación especial · CAPÍTULO IV: Procedimientos específicos

Artículo 436 del Código Procesal Penal de Guatemala

Trámite

El procedimiento quedará modificado de la manera siguiente:

1) El escrito de interposición, expresará los motivos y las leyes infringidas. El recurrente fijará también lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro del tribunal.

2) No se emplazará al recurrente a comparecer ante el tribunal competente, ni estará permitida la adhesión.

3) El tribunal dictará sentencia sin debate, sólo a la vista de los recursos interpuestos, decidiendo, en primer lugar, sobre la procedencia formal del recurso. La sentencia será pronunciada por escrito, omitiendo la audiencia pública, en el plazo previsto y expresará sintéticamente los fundamentos de la decisión.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.