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LIBRO TERCERO: Impugnaciones · TÍTULO V: Apelación especial · CAPÍTULO IV: Procedimientos específicos

Artículo 435 del Código Procesal Penal de Guatemala

Casos

Se procederá conforme a estas reglas cuando se recurra de:

1) Las resoluciones interlocutorias de los tribunales de sentencia o de ejecución que pongan fin a la acción, a la pena o a una medida de seguridad o corrección, imposibilite que ellas continúen o impida el ejercicio de la acción.

2) El recurso relativo a la acción civil cuando no se recurra la parte penal de la sentencia.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.