LIBRO SEGUNDO: El procedimiento común · TÍTULO III: Juicio · CAPÍTULO I: Preparación del debate
Artículo 351 del Código Procesal Penal de Guatemala
Prueba de oficio
Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (Derogado por el Artículo 23 del Decreto 18-2010 del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.
En la decisión, el tribunal podrá ordenar la recepción de la prueba pertinente y útil que considere conveniente, siempre que su fuente resida en las actuaciones ya practicadas.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.