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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO I: Principios básicos · CAPÍTULO II: Persecución penal · SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 32 del Código Procesal Penal de Guatemala

Motivos

La persecución penal se extingue:

1) Por muerte del imputado.

2) Por amnistía.

3) Por prescripción.

4) Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, si el imputado admitiere al mismo tiempo su culpabilidad, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de pena.

5) Por el vencimiento del plazo de prueba, sin que la suspensión sea revocada, cuando se suspenda la persecución penal.

6) Por la revocación de la instancia particular, en los casos de delitos privados que dependen de ella.

7) Por la renuncia o por el abandono de la querella respecto de los delitos privados a instancia de parte.

8) Por la muerte del agraviado, en los casos de delitos de acción privada; sin embargo, la acción ya iniciada por el ofendido puede ser continuada por sus herederos o sucesores, salvo casos establecidos por el Código Penal.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.