LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO I: Principios básicos · CAPÍTULO II: Persecución penal · SECCIÓN PRIMERA
Artículo 31 del Código Procesal Penal de Guatemala
Ejercicio condicionado
Cuando la acción pública dependa de gestión privada, el Ministerio Público sólo podrá ejercitarla una vez que, con respecto al hecho, se formule denuncia o querella por quien tenga legitimación para hacerlo, pero se procederá de oficio en los casos previstos en el Código Penal.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.