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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO I: Principios básicos · CAPÍTULO II: Persecución penal · SECCIÓN PRIMERA

Artículo 24 Bis del Código Procesal Penal de Guatemala

Acción pública

Historial: (Adicionado por el Artículo 2 del Decreto 79-97 del Congreso de la República).

Serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, en representación de la sociedad, todos los delitos de acción pública, excepto los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa, que serán tramitados y resueltos por denuncia de autoridad competente conforme al juicio de faltas que establece este Código.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.